En este artículo trataremos los peligros que implica hacer una carta de invitación ¿exactamente en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo?
Pues bien, hay que tomar en consideración lo siguiente: en el momento en que una persona dispone de una residencia suficiente, sea en alquiler o sea en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de convidación con el objetivo de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.
La comisaría de policía en el momento de expedir la carta de convidación solo va a verificar que la persona se halla censada y que disponga de vivienda. cita para huellas extranjeria No le pedirá que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le preguntará prácticamente nada con relación a su invitado. Ahora bien, antes de enviar la carta de convidación, y esto lo hay que tener en cuenta, el invitante tendrá que firmar en los ficheros de la policía un compromiso realmente serio que se hace ni más ni menos que frente a la policía nacional de que su invitado se devolverá a su país de origen en el plazo máximo de 90 días.
Entonces el interrogante es ¿qué ocurre si mi convidado se queda? ¿qué podría pasar si además soy consciente desde el comienzo de que esta persona lo que viene es a quedarse? Puesto que ahí va a haber que analizar efectivamente qué puede hacer la policía cuando una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su convidado. La policía, cuando detecta una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, tiene que sancionar al infractor. De cara al invitado, puede ser en forma de multa o con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición al menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba dependiendo de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción frente a la policía.
Así que hay que llamar la atención a quienes se ven en la necesidad de hacer cartas de invitación por el hecho de que el hecho de que una persona invitada se nos quede puede acarrear inconvenientes de antecedentes penales, policiales y multa. Por norma general no es un delito cuando se trata de familiares, pero no es necesario ponernos en esa situación de peligro frente a la policía. Es esencial no tener un borrón frente a las autoridades cuando, además, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite considerablemente más fácil y absolutamente legal.
Un ejemplo, si queremos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de invitación es la mejor opción por el hecho de que no está pensada para eso. La carta de convidación está concebida para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchísimas otras vías que establece la propia ley de extranjería, en especial las de familia extensa, con las que podemos asistir y apoyar que vengan personas acá con una pretensión real de quedarse a sabiendas de que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna manera regular. No a quedarse irregular poniéndose bajo riesgo a ellos mismos y a quienes han hecho la carta de invitación.
Una vez la policía advierte esto, comienza un proceso administrativo que acostumbra a finalizar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de inicio de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un abogado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los cuales se quedó su convidado, cuáles son las justificaciones del caso y después, por último, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital española la que va a imponer y a cuantificar cuál será la multa con las que les van a sancionar.
A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos afirma que hay un decreto sancionador, esto es, una resolución que impone la multa y ahí surge asimismo la posibilidad de presentar recursos.
Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de convidación única y solamente en los casos en que los que tengamos la certidumbre de que nuestro invitado no se quedará defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un embrollo sino que además saber que, en el caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre y en todo momento de asesorarse, contratar un letrado, de presentar unas alegaciones, de procurar justificar de manera que en el momento de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser nunca un tema de ámbito penal.
Para todo ello es importantísimo asesorarse y decirle que para esto en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho expertos en esta clase de casos.